A-630 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 054 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, originado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra el Sindicato de Trabajadores Oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C. y la UAERMV de Bogotá D., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo y el pago de acreencias laborales, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, la relación laboral de la que el demandante pretende su reconocimiento se desarrolló en ejecución de contratos sindicales, y su verdadera relación laboral fue como trabajador oficial.
El régimen legal aplicable de la UAERMV es el indicado en el Acuerdo 005/23, que en el artículo 6 señala que las relaciones producto de los contratos laborales que ésta suscriba se regirán especialmente por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.
A dicha unidad administrativa especial le son aplicables las reglas dispuestas en el Decreto 1421/93, según la cual a los trabajadores de la construcción y el sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales, labores que se pueden relacionar con las funciones desarrolladas por el demandante dado que se desempeñaba como conductor de vehículo semipesado volqueta.
Así, conforme la regla del Auto 1338/24, reiterada en un caso análogo en el Auto 1806/24, y en aplicación del artículo 2 del CPTSS, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogot� y el Juzgado 054 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot�, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogot� es la autoridad competente para conocer la demanda que interpuso el se�or Luis Guillermo Neisa Quijano contra el Sindicato de Trabajadores Oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitaci�n y Mantenimiento Vial de Bogot� D.C. �SINTRAUNIOBRAS DE BOGOT� D.C.� y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitaci�n y Mantenimiento Vial de Bogot� D.C. � UAERMV.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7582 al Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogot�, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 054 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� y a los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7582, archivo � 01DemandaAnexospdf �p. 1. [2] Expediente digital CJU-7582, archivo � 03AutoInadmiteDemandapdf �, p. 2. [3] Expediente digital CJU-7582, archivo � 04SubsanacionDemandapdf �. [4] Expediente digital CJU-7582, archivo � 05AutoAdmiteDemandapdf �. [5] Expediente digital CJU-7582, archivo � 19AutoRemiteCompetenciapdf �. [6] Ibid. [7] Expediente digital CJU-7582, archivo � 031Autoadmitedem_202500136AutoAdmiteVpdf �. [8] Expediente digital CJU-7582, archivo � 033_MemorialWeb_Recurso-RECURSODEREPOSICIOpdf �. [9] Expediente digital CJU-7582, archivo � 037Autoqueremite_202500136AutoReponeppdf �. [10] Expediente digital CJU-7582, archivo � 02CJU-7582 Correo Remisoriopdf �. [11] Expediente digital CJU-7582, archivo � 03CJU-7582 Constancia de Repartopdf �. [12] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [13] Auto 155 de 2019. [14] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [15] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [16] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [17] C�digo Sustantivo del Trabajo, art�culo 482. [18] Auto 347 de 2022. [19] Auto 1176 de 2022. [20] Auto 949 de 2023. � [21] Sentencia T-303 de 2011. � [22] Auto 949 de 2023. [23] Auto 917 de 2024. [24] Auto 264 de 2021. [25] Autos 739 de 2021 y 1159 de 2021. [26] Auto 1338 de 2024. [27] Consideraciones parcialmente retomadas del Auto 1806 de 2024. [28] Acuerdo No. 05 de 2023, �Por el cual se adoptan los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitaci�n y Mantenimiento Vial, se deroga el Acuerdo 10 de 2010 y los Acuerdos 07 y 09 de 2017 y se dictan otras disposiciones�, https://www.umv.gov.co/portal/wp-content/uploads/2023/05/Acuerdo-5-estatutos-firmado.pdf [29] Decreto 1421 de 1993. �Por el cual se dicta el r�gimen especial para el Distrito Capital de Santaf� de Bogot�, https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027 [30] Auto 1338 de 2024.